SUS LUCHAS Y PASIONES / libertad de prensa
Este fue el segundo editorial de El Independiente
El 21 de febrero de 1956 el diario fue enfático en decir: "la prensa no puede ser el juguete con que dramáticamente se diviertan los ocios ".
El segundo editorial que publicó El Independiente.
El Estatuto
El proyecto de estatuto de prensa elaborado por una comisión de jurisconsultos está ya a la consideración del gobierno. No creemos cometer una imprudencia al anticipar, sin su conocimiento completo, nuestra opinión favorable al proyecto de decreto que surgió de la propia convicción del Jefe de Estado de que la prensa, tan maltrata desde que se inició la legislación de emergencia, tiene el elemental derecho de saber a qué atenerse.
No se nos oculta que muchos colombianos llegaron a pensar, cuando el uso ilimitado de las libertades públicas logró desvalorizarlas ante sus ojos, que este problema de la prensa era un negocio de particulares, cuyas relaciones con los poderes públicos eran apenas de interés circunstancial para los del oficio. Graves hechos han tenido que ocurrir para que se entienda, como ahora se entiende, que la libertad de prensa lleva envueltos en su ejercicio innumerables derechos de los ciudadanos, y del primero de ellos la facultad de informarse de los asuntos públicos escogiendo sin limitación alguna de las fuentes que les inspiren más crédito y les merezcan más confianza.
Por eso cuando hablamos del estatuto inminente no lo hacemos como miembros interesados de un sindicato en apuros y, si nos sometemos con filosófica paciencia a las dificultades crecientes de nuestra vocación legítima tenemos, ciertamente, más en cuenta que nuestra satisfacción personal-eminentemente dudosa- de publicar un periódico en estas condiciones, el interés de una nación que no puede resignarse, ni se resignará jamás, a tener una sola voz para expresar la infinita serie de pensamientos que representan su poder espiritual y moral.
El estatuto, en nuestra opinión, no solamente puede, sino que debe dictarse para remediar la atroz confusión de la legislación sobre prensa, que afecta vitalmente, esa sí, el orden público regulador de Colombia. En pocas oportunidades aprobaríamos la necesidad de legislar con cierta intención de permanencia en uso de las facultades del artículo 121 de la constitución, como en esta, y no porque afecte agudamente nuestros intereses, sino porque una serie de medidas de emergencia ha oscurecido casi totalmente el ambiente legal sobre el cual se ejercita la libertad de pensar y de dar salida a las expresiones legítimas de la opinión pública. La situación de la prensa a que nos referimos es claramente una cuestión de orden público y sobre ninguna otra se podría aplicar mejor el concepto del artículo excepcional de la Carta, por lo menos mientras dure la emergencia.
Es, pues, deber del gobierno, como lo anunció el presidente Rojas Pinilla en su discurso al secretario de Estado asistente, señor Holland, dar bases serias, respetables y respetadas a ese derecho inalienable de los ciudadanos que se interpreta por quienes a su nombre y por un plebiscito diario lo usan como escritores públicos. Cualquiera que sea la duración del estado de sitio en ese tiempo la prensa no puede ser el juguete con que dramáticamente se diviertan los ocios y la fantasía de los funcionarios subalternos ni tampoco puede seguir la innecesaria y cruenta batalla entre gobiernos que juzguen invadidas sus funciones por los periodistas y periódicos que temen ser sustituidos en su natural misión por los gobiernos.
El estatuto, pues, sería un camino serio y eficaz para la restauración paulatina de la normalidad colombiana y de ninguna otra manera demostraría el señor presidente de la república que lo animan los sentimientos que compartió toda la nación en los albores de su régimen, como dictándolo sobre bases tales como las que, al parecer, son la básica estructura del proyecto de la comisión; jurisdicción insospechable, independiente del ejecutivo, integrada a la rama judicial; definición cabal y permanente de los delitos que puedan cometerse por la imprenta; garantía de trámite judicial completo en su investigación y castigo: responsabilidad para el escritor sin colaboración oficiosa del gobierno a sus trabajo; facultad precisa de enmendar sus yerros involuntarios por la rectificación, y abolición, desde luego, de la intervención administrativa que puede ejercitar coacción, presión, halago o intimidación sobre quienes, además, se presentan a diario ante su gran juez de mil cabezas a responder por su conducta.
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